Cuando un reclamo prospera, la distribuidora acredita un reintegro tarifario fijo. Es bajo: no cubre ni de cerca los daños reales de un corte prolongado. Es injusto: paga lo mismo a quien no perdió casi nada que a quien perdió una heladera entera de comida, equipos de trabajo o medicamentos refrigerados.
Y es insuficiente como incentivo: mientras compensar cueste menos que reparar y modernizar la red, a la empresa le conviene seguir pagando resarcimientos. El esquema actual no castiga el incumplimiento: lo vuelve un costo de negocio tolerable.
La Ley 24.240 reconoce el derecho del consumidor a la reparación de los daños (arts. 10 bis y 40 bis) y el Código Civil y Comercial consagra la reparación plena (art. 1740). Un resarcimiento desacoplado del daño real no cumple ese estándar.
Compensación proporcional al daño real acreditado por el usuario, con un piso automático por hora de corte.
Acreditación automática en factura cuando los propios registros de la distribuidora detecten el incumplimiento, sin necesidad de iniciar un trámite.
Montos con efecto disuasivo: que incumplir la calidad de servicio sea más caro que invertir en la red.
Revisión pública y periódica del esquema de resarcimientos, con participación de las asociaciones de usuarios.
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